Carta fundacional del Patronato

Copia Literal de la Carta Fundacional

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CARTA FUNDACIONAL QUE EL PATRO-

NATO LOCAL DE FORMACIÓN PROFESIO-

NAL DE JÁTIVA PROPONE AL MINISTE-

RIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.-

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Játiva a 30 de agosto de 1.945.-

CARTA FUNDACIONAL DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE

 J A T I V A

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CAPÍTULO  I

 DEL PATRONATO

   ARTÍCULO 1º.- El Patronato Local de formación Profesional de Játiva estará integrado por los siguientes representantes:

La Diputación por uno de los Diputados.-

El Ayuntamiento de Játiva, por el Alcalde o un Concejal.-

Los Ayuntamientos restantes del Distrito, por un Concejal de cualquiera de ellos designado por el Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia.-

Un representante de cada entidad, sociedad o persona que de algún modo contribuye al sostenimiento de la Escuela, de conformidad con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 24, libro 1º del Estatuto vigente de 21 de diciembre de 1928.-

El Director de la Escuela de Orientación Profesional.-

Un Profesor de la Escuela, propuesto por el Claustro.-

Un representante de todos los centros docentes oficiales y del Distrito Escolar, propuesto por el Rector de la Universidad.-

Los representantes de la industria más caracterizada de la localidad, a propuesta del Delegado Local Sindical.-

   ARTÍCULO 2º.- Será presidente del Patronato un Vocal del mismo nombrado por el Ministerio de Educación Nacional.-

No podrá ser Secretario de dicho Patronato ninguna persona afecta al Servicio Técnico o Administrativo de los centros que de él dependan.-

La Comisión Ejecutiva estará formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Contador y Tesorero del pleno y los demás Vocales representativos que dependan del Ministerio de Educación Nacional.-

   ARTÍCULO 3º.- Corresponde al Presidente: Convocar y presidir las juntas ordinarias y extraordinarias que celebre el Patronato Local, intervenir las cuentas de gastos  e ingresos, y en general velar por los intereses de dicho Patronato.-

   ARTÍCULO 4º.- Corresponde al Vicepresidente: Suplir al Presidente en sus ausencias, teniendo sus derechos y obligaciones.-

   ARTÍCULO 5º.- Corresponde al Secretario: Redactar las actas de las sesiones que celebre el Patronato.-

   ARTÍCULO 6º.- Corresponde al Tesorero: La custodia de los fondos del Patronato, y llevar las cuentas referentes a todos los asuntos económicos del mismo.-

   ARTICULO 7º.- El Patronato se reunirá en las primeras quincenas de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Noviembre. En esta última se estudiarán los correspondientes presupuestos, que deberán ajustarse al año actual.-

Podrán celebrarse cuantas juntas extraordinarias se consideren necesarias, a petición por lo menos de la cuarta parte de los Vocales del Patronato por iniciativa del Presidente.-

CAPÍTULO II

JURISDICCIÓN QUE ABARCA EL PATRONATO LOCAL DE JÁTIVA

   ARTÍCULO 8º.- La jurisdicción de este Patronato abarcará a todo el partido judicial de Játiva y Albaida, mientras no se establezcan en él otros Patronatos de Formación Profesional.-

CAPITULO III

PLAN EN GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DEL ESTATUTO Y LAS CARACTERÍSTICAS ESPECIALIDADES DE LA LOCALIDAD.-

ARTÍCULO 9º.- La Escuela de Orientación Profesional de Játiva atenderá la formación de los siguientes oficios:

AJUSTADOR MECÁNICO, HERRERO O FORJA Y CARPINTERO.-

   ARTÍCULO 10º.-  Las enseñanzas deben comprender tres cursos, uno de orientación y dos de aprendizaje, siendo el primero de orientación por lo tanto común a los carpinteros y ajustadores.-

En el segundo curso, primero de aprendizaje, las enseñanzas serán también comunes a los carpinteros y ajustadores, pero con una asignatura de tecnología de los oficios (general).

En tercero con la enseñanza de tecnología especial del oficio, ya que se trate de los carpinteros, ya del de ajustadores. Este curso las enseñanzas del segundo.-

   ARTÍCULO 11º.- Las enseñanzas y horas semanales que corresponden al curso común son las siguientes:

  CURSO DE ORIENTACIÓN                                   HORAS SEÑALADAS

Nociones de Matemáticas, primer curso . . . . . . . . . .                  3

Nociones de Física y Química, primer curso . . . . . . .                  2

Dibujo Geométrico, primer curso. . . . . . . . . . . . . . . .                  1

Gramática y Redacción, primer curso . . . . . . . . . . . .                  1

Prácticas de talleres carpintería y ajuste . . . . . . . . . .               15

Religión, primer curso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                 2

Tecnología General de los oficios. . . . . . . . . . . . . . . .                  1

Las enseñanzas de Matemáticas, Física y Química se darán a través de las de Dibujo, con motivo de los ejercicios que en ésta se propongan. El Dibujo no consistirá en copias de láminas, llevándola alumnos lo mas rápidamente posible a la croquización de piezas y de elementos de máquinas industriales.

Las prácticas de talleres, se darán haciendo pasar forzosamente, salvo indicación médica, a todos los alumnos periódicamente por todos los talleres básicos, que serán los de lima, carpintería y forja.

Las tardes del sábado serán dedicadas, de acuerdo con el Frente de Juventudes a la educación física y formación política y Religión de los alumnos.-

   ARTÍCULO 12º.- Las enseñanzas y horas semanales que corresponden a los cursos primero y segundo de aprendizaje son las que siguen:

CURSO PRIMERO DE APRENDIZAJE              HORAS SEMANALES

Nociones de Matemáticas, segundo curso. . . . .                  3

Nociones  de Física y Química, 2º curso. . . . . . .                  2

Dibujo Geométrico, segundo curso . . . . . . . . . .                   7

Gramática y Redacción, segundo curso. . . . . . .                   1

Prácticas de taller de oficio. . . . . . . . . . . . . . . . .                 12

Religión, segundo curso . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                   3

Tecnología general de los oficios. . . . . . . . . . . .                   2

CURSO SEGUNDO DE APRENDIZAJE

Elementos de Matemáticas . . . . . . . . . . . . . . . . .                 3

Elementos de Física . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                  1

Cultura general. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                  2

Dibujo industrial aplicado al oficio . . . . . . . . . .                  6

Religión, tercer curso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                 3

Tecnología especial del oficio. . . . . . . . . . . . . . .                 2

Nociones de Mecánica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                 3

Legislación Industrial y del Trabajo . . . . . . . . .                  1

Higiene y cultura física . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .                  –

Prácticas de taller de oficio . . . . . . . . . . . . . . . .                12

La Cultura General consistirá en conferencias sobre Geografía e Historia, de las cuales harán un resumen los alumnos, al corregir los cuales seleccionarán conocimientos elementales de Gramática.

Las tardes del sábado serán dedicadas de acuerdo con el Frente de Juventudes a la Educación Física y formación Política y Religiosa de los alumnos.-

    ARTÍCULO 13º.- Para el ingreso se señalará un número limitado de plazas y la admisión se regulará mediante pruebas de selección médica y psicotécnicos. Acreditarán los aspirantes haber cumplido los 12 años de edad.-

   ARTÍCULO 14º.- Los alumnos para tener un certificado de aptitud, habrán de someterse a un examen con arreglo a las disposiciones de carácter general.-

   ARTÍCULO 15º.- Las enseñanzas serán gratuitas. Sin embargo, los alumnos abonarán diez pesetas en metálico en conceptos de derechos de inscripción por cada uno de los cursos, cuya aplicación se regirá por la Legislación Vigente.-

   ARTÍCULO 16º.- Los cursos académicos empezarán el primero de octubre y terminarán el 15 de junio.

No podrán los alumnos inscribirse sin haber aprobado totalmente las asignaturas y prácticas del anterior.-

   ARTÍCULO 17º.- El personal docente estará formado mientras las necesidades de la Escuela no aconsejen su ampliación por:

1º.  Profesor de Matemáticas

2º.  Profesor de Física y Química

3º.  Profesor de Dibujo

4º.  Profesor de Mecánica y Tecnología Mecánica

5º.  Profesor de Cultura General

6º.  Maestro de Taller de Forja y Ajuste

7º.  Maestro de Taller de Carpintería y Ebanistería

8º.  Profesor de Religión.

   ARTÍCULO 18º.- El Personal administrativo de la Escuela estará formado por:

Un Director

Un Secretario

Un Oficial de Secretaría

Un Conserje

Un Ordenanza.-

CAPITULO IV

REGLA PARA EL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DE LA ESCUELA

   ARTÍCULO 19º.- Las plazas de Profesores y Maestros de Taller se cubrirán con arreglo a la Ley de 25 de Agosto de 1939 y mediante examen de aptitud con sujeción, además, a todas las demás normas complementarias de carácter general.-

  ARTÍCULO 20º.- Para la provisión de las plazas de funcionarios administrativos y subalternos, se establecerá en los turnos que determine la referida Ley de 25 de Agosto de 1939, y se cubrirán mediante examen de aptitud, proponiendo al Ministerio de Educación Nacional los nombramientos que procedan.-

Játiva a 1º de septiembre de 1945.-

Hay las firmas siguientes: El Delegado Sindical –Presidente del Patronato, Zuruega – V. Bernabeu.- J. Lloret.- G. Molina.- Y otras ilegibles.-

Por O. Ministerial de 11 de enero de 1946 se aprobó la presente carta fundacional.-

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